Por qué es delito violar los correos electrónicos
La fundamentación jurídica de la nueva norma.
El acceso indebido a un correo electrónico se encuentra regulado en
el primer párrafo del Artículo 153 de nuestro Código Penal: "Será
reprimido con prisión de 15 (quince) días a 6 (seis) meses el que
abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una
carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza, que no le esté dirigido…”. Por su parte, el acceso ilegítimo
se encuentra regulado en el Artículo 153 bis del mismo Código Penal que
sanciona el acceso no autorizado a un sistema o dato informático,
permitiendo repeler la acción de entrar o acceder sin autorización,
vulnerando barreras de protección establecidas.
El mencionado artículo dice: “Será reprimido con prisión de quince (15)
días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado,
el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida
autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático
de acceso restringido”.
La acción consiste, en la obtención, sin contar con autorización
o excediendo los límites de esta con la que se cuenta, de acceso a un
sistema, dato o archivo informático, aprovechando deficiencias
de los sistemas de seguridad en los procedimientos de aquellos o por
cualquier medio, por ejemplo, simulando ser un usuario legítimo o
violando los mecanismos de seguridad.
De esta manera, tanto para el delito de violación de correspondencia
como para el de acceso indebido a un sistema o banco de datos, no es necesario que se configure un daño sino que la mera intrusión sin autorización configura una conducta indebida.
Si, además de la intrusión, se produce una alteración, destrucción o
inutilización de datos, documentos, programas o sistemas informáticos,
se comete delito de daño.
En el caso del correo electrónico, tomar conocimiento del mismo implica
la realización de la figura penal castigada por nuestro ordenamiento.
Claramente, a partir del dictado de la Ley de Delitos Informáticos
26.388 la Justicia tiene herramientas para perseguir este tipo de
acciones que atentan contra la comunidad en su conjunto, siendo
fundamental que todos seamos conscientes de la magnitud de las mismas.
La violación de la privacidad tiene sanciones penales. Es importante que
se genere jurisprudencia uniforme, dado que si bien existen
herramientas jurídicas para sancionar conductas disvaliosas, estas son
relativamente nuevas y en algunos casos generan jurisprudencia no del
todo uniforme.
